"INFORMACIÓN PARA LA COMPROBACIÓN DE LAS CANTIDADES ABONADAS Y DESCONTADAS EN LA NÓMINA DE JUNIO 2008
Ante las numerosas y lógicas dudas que se han creado en muchísimos compañeros, en relación con las cantidades abonadas y descontadas en las nóminas de junio 2008, hemos elaborado esta nota con la intención de que os pueda servir como ayuda para su comprobación:
A) Descuentos de hasta 6 días de huelga:
1.- Se descuentan en esta nómina, y en función de los servicios mínimos que se hayan realizado esos días, hasta 6 días de huelga (los cuatro últimos días de febrero –días 26, 27, 28 y 29- y los dos primeros de marzo –días 3 y 4-).
2.- El Ministerio realiza el descuento de estos días de la siguiente manera: los cuatro días de febrero que se descuentan aparecen en la nómina como Dif 02/2008 en cada uno de los conceptos, sueldo, trienios, complemento de destino, Comp. Gen. del Puesto, P.concr/Acuerdo Sind04. Lo mismo se realiza en el descuento de los dos días de marzo como Dif 03/2008 y en los mismos conceptos señalados anteriormente.
3.- El cálculo se realiza como sigue. Ejemplo, un compañero del Cuerpo de Tramitación al que se descuenten los 6 días, 4 en febrero y 2 en marzo, los descuentos se los han calculado de la siguiente manera:
Ejemplo, Concepto, Sueldo, 926,77 euros. Se divide esta cantidad por los 29 días de febrero para el cálculo del descuento de ese mes y por 31 días para el de marzo:
926,77/29= 31,9575862
926,77/31= 29,89580645
Este resultado es el descuento por día de huelga. Se multiplica por el número de días que se ha realizado la huelga en ese período y ese es el descuento de cada uno de los meses.
Por tanto, Febrero (4 días de huelga): 31,9575862 x 4= 127,83-
Marzo (2 días de huelga): 29,89580645 x 2= 59,79-
En los demás conceptos (trienios, complemento de destino, comp.gen. del puesto y P.concr./Acuerdo Sind04), se aplica la misma forma de cálculo.
B) Descuentos en la paga extra de junio 2008:
Respecto a las pagas extras, el descuento se realiza teniendo en cuenta que el número total de días para el cálculo es 183 (pues la paga de junio se devenga de diciembre a mayo, y el número total de días en ese período en diciembre 2007-mayo 2008 es 183), y se aplica la misma fórmula a todos los conceptos.
Ejemplo: Sobre el sueldo de un Tramitador, se divide el sueldo entre 183, es decir, 926,77/183 días= 5,064316939. El resultado se multiplica por el número de días de diciembre a mayo que ya han sido descontados hasta el momento a causa de la huelga (los descuentos producidos en las nóminas de marzo, abril, mayo y junio). En el caso de una persona que haya hecho todos los días de huelga, sin realizar ningún servicio mínimo, hasta la nómina de junio 2008 se le han descontado: 1 día de diciembre (pues el día de la huelga de noviembre fue descontado en la paga de diciembre), 20 días de febrero y 2 días de marzo: total, 23 días.
Luego, 926,77/183 días= 5,064316939. Este resultado se le multiplica por la diferencia entre 183 días totales del semestre menos los días de huelga ya descontados, 23; es decir, 183 – 23 = 160. Es decir, 160 x 5,064316939= 810,28 es el abono de la parte de la paga correspondiente al sueldo.
Y esta fórmula de cálculo se aplica igual a todos los conceptos de la paga extra: Sueldo, trienios, paga extra retribuciones complementarias (esta cantidad se establece en el Anexo XII de la LGPE, BOE 27 de diciembre de 2007), así como a la cantidad correspondiente del Acuerdo de la Mesa General de la Función Pública (2% de masa salarial: 1 % 2007 + 1 % 2008, actualizada previamente con el 2%, que en el caso de Gestión es, 273,98 euros, en el de Tramitación, 239,30, y en Auxilio, 223,69). Para el cálculo de los abonos correspondientes a esta última cantidad, en el caso de Tramitación, como ejemplo, se toman los días del semestre natural enero-junio 2008, que son 182; se divide la cantidad que se debería haber abonado sin descuentos por huelga, 239,30/182=1,314835164, y el resultado se multiplica por 160 días trabajados: 1,314835164 x 160 =210,37 (que son las cantidades correspondientes al 1% de masa salarial 2007 y 1% 2008)
C) Abono del Acuerdo 2008 correspondientes a junio y lo dejado de percibir de febrero:
Además, en la nómina de junio se abonan la diferencia correspondiente al mes de febrero del acuerdo de la huelga que se dejó de abonar en la nómina de mayo, así como los 80 euros de este acuerdo correspondientes a junio, que, por supuesto, no tienen descuento.
D) Minoración del IRPF en 200 euros en la nómina de junio
Y finalmente, en el cálculo de las retenciones de IRPF, se aplica el mismo porcentaje a cada trabajador que se venía aplicando anteriormente, y del resultado se descuentan directamente los 200 euros, tal y como establece la modificación del Reglamento del IRPF publicado en el BOE el pasado 24 de mayo.
Ejemplo: si los ingresos brutos totales del trabajador en la nómina de junio ascienden a 3000 euros, y a éste se le venía aplicando un tipo de 15 % de IRPF en las nóminas anteriores, en la nómina aparecerá:
15 % de 3.000 euros =250 (pues al resultado ya le ha aplicado el descuento de 200 euros: ya que el 15 % de 3000 da 450, y una vez restado 200, el resultado final es 250 euros de IRPF)
Esperamos que haya servido de aclaración para la comprobación de la nómina.
SOBRE LAS PRÓXIMAS NÓMINAS:
A partir del mes de julio 2008 se abonarán 160 euros/mes correspondientes al Acuerdo.
Sobre los descuentos de la huelga: finalmente, en julio, no descontarán ningún día; y en agosto, septiembre, octubre y noviembre, 4 días cada mes; y en diciembre, 5 días.
Madrid, 25 de junio de 2008"