miércoles, 18 de junio de 2008

Jornada de Verano

Conforme a lo establecido en la Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia la Jornada de verano en la siguiente:

Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes:

Personal con jornada ordinaria sólo de mañana: 32 horas y 30 minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las 8 y las 15.30 horas, con obligada presencia, de lunes a viernes, entre las 9 y las 14.30 horas.

En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las 15 horas.
Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: 32 horas 30 minutos semanales, a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público, de lunes a viernes, en horario de 8 a 15 horas.

Personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados: Realizarán 35 horas de trabajo semanales, en las siguientes franjas horarias: de lunes a viernes, entre las 8 y las 15.30 horas, con obligada presencia entre las 9 y las 14.30 horas.
Una tarde a la semana con obligada presencia de 2 horas y media al menos.