viernes, 16 de mayo de 2008

Y hablando de la MUGEJU




"La Gerencia de la Mutualidad General Judicial sigue en su trabajo de ponerse al día y actualizar sus prestaciones, tras años de paralización, lo que sin lugar a dudas hay que valorar positivamente. Tras el informe favorable de la Comisión Permanente celebrada el pasado mes de abril la Gerencia aprobó las siguientes resoluciones que están pendientes de ser publicadas en el BOE:






- Resolución de la Mutualidad General Judicial del 6 de mayo de 2008, pendiente de publicación en el BOE, por la que se regula la prestación ortoprotésica y se aprueba el catálogo de material ortoprotésico de la Mutualidad General Judicial. Esta resolución deja sin efecto la Circular 73 en lo relativo al baremo para la prótesis.







El objeto de esta Resolución y la aprobación del catálogo de material ortoprotésico por el que la Mutualidad concede ayudas para su financiamiento y de las condiciones de esta. Para eso se elaboró un catálogo propio, con referencia y una comparación a los catálogos ya existentes en otras Mutualidades, y se optó por el mejor financiamiento del producto y el más corto o favorables período de renovación de este, mejorando las ayudas por prótesis ortopédicas contenidas en la Circular 73.



- Resolución de la Mutualidad General Judicial, pendiente de publicación en el BOE, por la que se regulan los programas del Plan de Atención Socio Sanitaria relativos a las personas con minusvalidez y Atención a drogodependientes.




Estos programas estaban pendientes de regular desde 1997, y Asamblea tras Asamblea, los compromisarios de CCOO vinieron reclamando su implantación y desenvolviendo concreto, a pesar de que en parte eran cubiertos por el Fondo de Acción Social, sin que hasta la fecha se realizara."


Información extraída del blog de CCOO de Justicia de Galicia.






Y para aquellos compañeros que estáis pensando en pedir algún préstamo o un anticipo de nómina a alguna entidad financiera, no os olvidéis que la MUGEJU tiene establecido un convenio con BBVA.



"Aprobadas nuevas prestaciones de la MUGEJU

La Gerencia de la Mutualidad General Judicial sigue en su tarea de ponerse al día y actualizar sus prestaciones, tras años de paralización, lo que sin duda hay que valorar positivamente. Tras el informe favorable de la Comisión Permanente celebrada el pasado mes de abril la Gerencia ha aprobado las siguientes resoluciones:

- Resolución de la Mutualidad General Judicial de 16 de abril de 2008 (BOE de 29 de abril) , por la que se actualiza la Circular nº 73, en lo relativo a la ayuda por tratamiento de psicoterapia y otros tratamientos de apoyo psicológico, que tiene por objeto regular esta ayuda económica, que completa la atención a mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad General Judicial cuando estos necesiten prolongar el tratamiento de psicoterapia a cargo de la entidad médica, previa cobertura por éstas de las sesiones iniciales, o en los casos de patologías excluidas de tratamiento obligatorio con cargo a la entidad médica, y ordena el procedimiento para su concesión, permaneciendo inalterado su importe.

- Resolución de la Mutualidad General Judicial de 16 de abril de 2008 (BOE de 30 de abril), por la que se regula la ayuda por gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos al INSS, que tiene por objeto igualar la situación de los mutualistas adscritos al INSS a la de los mutualistas acogidos a entidades privadas, de forma que se permita a los primeros elegir el centro en el que haya de producirse el internamiento y se reintegre por parte de MUGEJU la misma cuantía que se recoge en el concierto con las entidades médicas privadas, la cual, además, se actualizará anualmente con el mismo incremento que el que se recoja en cada concierto sanitario en vigor y en sus prórrogas.

- Resolución de la Mutualidad General Judicial de 6 de mayo de 2008, pendiente de publicación en el BOE, por la que se regula la prestación ortoprotésica y se aprueba el catálogo de material ortoprotésico de la Mutualidad General Judicial. Esta resolución deja sin efecto la Circular 73 en lo relativo al baremo para prótesis.

El objeto de esta Resolución es la aprobación del catálogo de material ortoprotésico por el que la Mutualidad concede ayudas para su financiación y de las condiciones de ésta. Para ello se ha elaborado un catálogo propio, con referencia y comparación a los catálogos ya existentes en las otras Mutualidades, y se ha optado por la mejor financiación del producto y el más corto o favorable periodo de renovación del mismo, mejorando las ayudas por prótesis ortopédicas contenidas en la Circular 73.

- Resolución de la Mutualidad General Judicial, pendiente de publicación en el BOE, por la que se regulan los programas del Plan de Atención Socio Sanitaria relativos a personas con discapacidad y Atención a drogodependientes.

Estos programas estaban pendientes de regulación desde 1997, y Asamblea tras Asamblea, los compromisarios de CCOO habían venido reclamando su implantación y desarrollo concreto, pese a que en parte eran cubiertos por el Fondo de Acción Social, sin que hasta la fecha se hubiera realizado.

El Programa relativo a personas para discapacidad, que debe ser igual o superior al 33% o estar jubilado por incapacidad permanente, recoge dos tipos de ayudas:

1.- Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, con el objeto de contribuir al pago de los gastos de tratamientos dirigidos a evitar un mayor deterioro; terapia de mantenimiento y ocupacional; actividades formativas dedicadas a facilitar el desenvolvimiento en la vida diaria y familiar así como en los ámbitos social y laboral; y estimulación precoz a los menores con discapacidad. La cuantía mensual de la ayuda, dependiendo de los ingresos de la unidad familiar, varía entre 100 y 400 €/mes, con el límite de la factura.

2.- Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y ayudas para medios técnicos. La cuantía anual de la ayuda varía dependiendo de los ingresos de la unidad familiar y del grado de incapacidad.

El Programa de atención para drogodependientes tiene por objeto el pago de una ayuda económica mensual, durante un periodo de seis meses continuos o discontinuos con posibilidad de prorroga por otros seis meses como máximo dentro del mismo año, por el ingreso del mutualista o beneficiario en centros especiales para seguir tratamiento de deshabituación por drogadicción o alcoholismo, así como los tratamientos llevados a cabo por un terapeuta individual especializado, en régimen de reintegro de gastos.


El Tribunal Supremo anula a instancia de CCOO que el Presidente de la MUGEJU haya de ser un Juez o FISCAL

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado en parte el Recurso interpuesto por CCOO contra el Real Decreto 1260/2006, por el que se regula la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial. Tal y como defendió CCOO en su recurso, el Tribunal Supremo estima que el hecho de que el acceso al cargo de Presidente de la MUGEJU sólo esté al alcance de Jueces y Fiscales es contrario al principio de igualdad y no existe una justificación objetiva y razonable para ello. La sentencia también entiende que es excesiva que la propuesta de nombramiento del Presidente de la MUGEJU la haya de formular el Consejo General del Poder Judicial, mediante terna.

La sentencia no estima el recurso en lo relativo a que la representación de los compromisarios de la Asamblea en la Comisión Permanente deba ser proporcional a la composición de la Asamblea (en la actualidad los compromisarios de los Cuerpos de Tramitación y Auxilio Judicial, que representan el 50 % de la Asamblea, sólo tienen un tercio de representación en la Comisión Permanente), pero abre la vía de la impugnación de dicha discriminación por la vía del recurso concreto contra el proceso selectivo que cada dos años renueva los compromisarios de la Comisión Permanente.

Todo ello pone de manifiesto la justicia de las reivindicaciones constantes que ha hecho CCOO sobre la necesidad de democratización de la Mutualidad General Judicial, en lo relativo a la participación de los mutualistas en su Asamblea y Comisión Permanente. CCOO no cejará en su empeño que en la Comisión Permanente, como órgano delegado de la Asamblea, los compromisarios de los Cuerpos de Tramitación y Auxilio tengan la misma representación que tienen en la Asamblea, el 50 %, que el Presidente o Presidenta de la Mutualidad sea una persona capaz, y no necesariamente un Juez o Fiscal, y que el Consejo General del Poder Judicial no proponga la terna de candidatos, al “viejo” estilo.

15 de mayo de 2008"